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Lo que no sabes...

Ya nos podemos divorciar...

Ya nos podemos divorciar...

>En la prepa llevé la materia de derecho.
Me gustaba el tema, y aunque al hacer las cuentas de los tantos días hábiles para proceder a detener al delincuente por estupro me fallaba el calendario, no dejaba de llamarme la atención el asunto.
Recuerdo, ligeramente, el tema de las causales de divorcio. Pero muy ligeramente. Era una materia, así que por eso mismo, creo yo, la maestra -que lo mismo nos daba derecho que dibujo y pintura-, no profundizó más en la onda de las causales de divorcio.
Hace algunos meses, en México, se anularon las causales de divorcio, quedando, pues, lo que los conocedores llamaron "hipótesis única", lo cual quiere decir que con que uno de los dos esposos decida demandar el divorcio ante la autoridad, será suficiente.
Cuando leí que las causales de divorcio eran ¡21!, quedé más que sorprendido, y obviamente, no me quedé con la duda, y decidí indagar esas 21 causales de divorcio según el Código Civil de DF. Así que el famoso "divorcio expréss" ya está listo para llevar
Y son:

 

-         El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.

-         El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo.

-         La propuesta del marido para prostituir a su mujer.

-         La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.

-         Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.

-         Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.

-         Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente.

-         La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.

-         La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.

-         La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia.

-         La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.

-         La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendentes (sic) a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168.

-         La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.

-         Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.

-         Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.

-         Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.

-         El mutuo consentimiento.

-         La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.

-         Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.

-         El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

 

Pero ya este listado quedó en el pasado.

Obviamente, desconozco los detalles de la nueva entidad de "hipótesis única", sus ventajas y desventajas, las formas en que aplicará, etcétera... Porque ya ves

que en cuestión de leyes siempre hay letras chiquitas que solamente los dedicados a ello las leen (y conocen).

Ya veremos cómo se pone el tema de los divorcios en México... porque una cosa es eliminar las causales del divorcio, y otra muy distinta eficientar y agilizar la tramitología, y luchar con la burocracia y corrupción de los Juzgados. Asi que de divorcio express no le veo mucho...

 

 

 

pd.- Según el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), en los últimos años se han registrado casi 14 mil demandas de divorcio necesario

3 comentarios

Demry -

La razón más común para divorciarse es el consentimiento mutuo. Yo pienso que de todas formas vienen detrás un montón de cosas más como dice Superhero, que hasta el perro sale bailando en el divorcio..

Besos,
D.

Mayte -

Me da a mi que los trámites siempre serán lentos...y los divorcios por más causas posibles siempre dificiles...ya veremos...

Bikiños! :D

Superhero!! -

ooooh...
.
Hipótesis unica...
"con que uno de los dos decida demandar el divorcio, será suficiente"
.
Suena lógico y simple... aparentemente.
Pero yo también creo que a fin de cuentas seguirá siendo un enooorme dolor de cabeza y un lío 'tramitologico'.
.
De todas maneras vendrá la bronca por los hijos, las pensiones, la manutencion, la casa, el coche y hasta el perro.